FAQ - Preguntas frecuentes
Preguntas generales
- ¿Cómo puedo contactar con GRADO?
- ¿Cuál es el horario?
Nuestro horario habitual es: de lunes a viernes, de 8 a 14 y de 15 a 18 horas.
En fechas especiales (Navidad, Fallas, Pascua, Verano, etc.) el horario puede sufrir variaciones. Normalmente indicamos estos cambios en avisos informativos en nuestra web.
Gestión de archivos (archivadores destinados a custodia)
- Para la retirada de archivos ¿es necesario que estén ordenados?
- ¿Qué información debe figurar en cada archivador?
- ¿Qué tipos de archivadores son aptos para la gestión de archivos?
- ¿Cuánto tiempo hay que conservar los archivos? ¿Cuándo puedo destruirlos?
- Tipo de empresa u organismo: en función del tipo de empresa, puede existir normativa específica que obligue a guardar los documentos durante más tiempo. Por ejemplo, administraciones públicas, bancos, hospitales,...
- Tipo de documentos: es posible que determinadas tipologías documentales se deban conservar más tiempo (o menos) que otras. Por ejemplo, historias clínicas, subvenciones, etc.
- Documentos concretos: es posible que algunos documentos concretos (o grupos de documentos) deban ser conservados más tiempo. Por ejemplo, debido a inspecciones abiertas por la Agencia Tributaria, responsabilidades judiciales no finalizadas, etc.
NO, no es necesario.
En muchas ocasiones nos encontramos con archivos desordenados o con archivadores repartidos en diferentes lugares (oficinas, almacén, etc.).
No pasa nada; nuestro sistema nos permite retirar los archivadores sin ningún orden, tal cual estén. Posteriormente, al acceder al inventario vía web, las series y los archivadores aparecerán ordenados.
Lo único necesario, imprescindible, es que en el exterior de cada archivador se exprese su contenido, información a partir de la cual nosotros hacemos el inventario informatizado.
La información que debe figurar en el exterior de cada archivador es la que el cliente considere necesaria para su identificación inequívoca y así facilitar posteriores peticiones.
A veces basta con poca información; por ejemplo:
VENTAS
50101-50140
NÓMINAS
Enero-Febrero
Mantenimiento del servidor / Incidencias
IMPORTACIÓN
15-mar-2015 a 21-jun-2016
Otras veces es necesario hacer constar más información para definir bien el contenido del archivador; por ejemplo:
SUBVENCIONES
Expte. 105/2016: Mejora de la situación alimentaria de la población indígena en el estado de Oaxaca a través del desarrollo de programas productivos (México) [1 de 3]
Expte. 106/2016: Mejoras y equipamiento para el centro de promoción de la mujer Paula Montal, en el barrio de la Pulida, Quito, Ecuador.
Esta información es la que nosotros trasladamos al inventario de archivos y que el cliente puede ver en nuestra web, accediendo al área de clientes con sus claves de acceso.
Casi cualquier formato de archivo es válido para su retirada y custodia.
Los más utilizados son las cajas de archivo definitivo y las carpetas de anillas (con o sin funda), pero también podemos recoger: carpetas de gomas (u otras), libros de contabilidad, expedientes, historias clínicas, etc.
En cualquier caso, siempre lo mejor es intentar unificar formatos y no tener una gran diversidad de ellos.
Según la Agencia Tributaria, en su "Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español.":
Conservación de los libros: la Ley General Tributaria (LGT) impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, desde su último asiento, salvo que una norma exija otro plazo. El plazo de conservación se aplica igualmente en caso de cese del empresario. En caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación recae sobre los liquidadores.
Asimismo, la LGT y el Código de Comercio exigen la conservación de la correspondencia, documentación y justificantes del negocio durante 6 años, desde el día en que se cierran los libros con los asientos que justifican.
Por otra parte, la Agencia Tributaria también indica en su página de "Obligaciones contables y registrales":
El artículo 30 del Código de Comercio establece que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Este plazo, no coincide con el de prescripción (4 años) del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, por lo que puede ocurrir que el derecho de la Administración para regularizar un impuesto esté prescrito, pero todavía el empresario deba conservar los libros de contabilidad y demás documentación relacionada con los mismos.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a ejercicios prescritos cuando los hechos surtan efectos fiscales en períodos no prescritos (art. 115 LGT) y que, en el caso de la compensación o deducción de determinados créditos fiscales, la Administración dispondrá de 10 años para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada (art. 66 bis.2 LGT).
El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de los libros y documentos contables, y si hubiese fallecido, el deber de conservación recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.
En cualquier caso, el tiempo que se deben conservar los archivos depende de múltiples factores:
Es, por tanto, responsabilidad de cada empresa conocer cuándo puede destruir sus archivos. Si es necesario, deberá consultarlo con sus asesores jurídicos, fiscales o laborales.
Destrucción de documentos con Certificado
- ¿Cuál es la normativa actual en destrucción de documentos?
- Norma DIN 66399: sustituye a la norma DIN 32757.
- Tres categorías de protección:
- Protección clase 1: protección normal para datos internos. Ejemplos: correspondencia irrelevante, publicidad personalizada, catálogos, circulares, notas...
- Protección clase 2: alta protección de datos confidenciales. Ejemplos: correspondencia relevante, como ofertas, consultas, notas, mensajes, datos personales...
- Protección clase 3: datos muy confidenciales y secretos. Ejemplos: documentos de gestión de I + D, datos financieros, información confidencial...
- Siete niveles de seguridad:
- Nivel 1. Para soportes con datos generales que han de hacerse ilegibles. Superficie pedazo de material ≤ 2000 mm2 o anchura de tira ≤ 12 mm.
- Nivel 2. Para soportes con datos internos que han de hacerse ilegibles. Superficie pedazo de material ≤ 800 mm2 o anchura de tira ≤ 6 mm.
- Nivel 3. Para soportes con datos sensibles e información confidencial. Superficie pedazo de material ≤ 320 mm2 o anchura de tira ≤ 2 mm.
- Nivel 4. Para soportes con datos especialmente sensibles e información confidencial. Superficie pedazo de material ≤ 160 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 6 mm.
- Nivel 5. Para soportes con datos e información secretos. Superficie pedazo de material ≤ 30 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 2 mm.
- Nivel 6. Para soportes con datos secretos en caso de tener que respetarse extraordinarias precauciones de alta seguridad. Superficie pedazo de material ≤ 10 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 1 mm.
- Nivel 7. Para soportes con datos estrictamente confidenciales en caso de tener que respetarse las máximas precauciones de seguridad. Superficie pedazo de material ≤ 5 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 1 mm.
- Seis categorías de materiales:
- Presentación de información en formato "normal", por ejemplo: papel, films, láminas impresas. Niveles de seguridad P-1 a P-7.
- Presentación de información reducida, por ejemplo: micro films, fichas perforadas. Niveles de seguridad F-1 a F-7.
- Presentación de información en soporte óptico, por ejemplo: CDs/DVDs. Niveles de seguridad O-1 a O-7.
- Presentación de información en soporte magnético, por ejemplo: tarjetas-ID, disquetes Niveles de seguridad T-1 a T-7.
- Presentación de información en disco duro y soporte magnético. Niveles de seguridad H-1 a H-7.
- Presentación de información en soporte electrónico de datos, por ejemplo: flash drives (USB), tarjetas chip. Niveles de seguridad E-1 a E-7.
- Norma UNE 15713: establece el código de buenas prácticas para la destrucción segura del material confidencial. Establece una serie de recomendaciones; algunas de ellas son:
- Sistema de alarma anti-intrusión, monitorizado desde una central receptora de alarmas.
- Sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) con medios de grabación.
- Se debe denegar el acceso a las áreas de operaciones a todas aquellas personas que no estén autorizadas.
- Se debe suscribir un contrato por escrito entre el cliente y la empresa de destrucción de documentos.
- El cliente siempre debe estar informado de la utilización de una subcontrata. No se recomienda.
- Todos los empleados deben firmar un Compromiso de Confidencialidad antes de su contratación.
- Cuando sea posible, los productos finales consistentes en material reciclable (por ejemplo, papel, metal o plásticos) deberían reciclarse.
- Ocho niveles de triturado (del 1 al 8), y Ocho clases de material.
- ¿Qué destruye GRADO? ¿Qué no destruye GRADO?
- ¿Se pueden devolver las carpetas para poder reutilizarlas?
- ¿Qué materiales son susceptibles de devolución (para su reutilización)?
- 180 carpetas x 2,50€/ud. = 450€
(Precio unitario variable según marca, calidad, color, etc.). Observamos precios entre 1,80€ y 6,00€ (con cajetín, 1,00€ más). - 1.800 fundas transparentes taladradas x 0,08€/ud. = 144€
(Precio unitario variable según marca, grosor, rugosidad, etc.). Observamos precios entre 0,05€ y 0,27€. - TOTAL: 594€
- Tras la destrucción, ¿cuál es el destino final del papel y del resto de materiales?
- a)Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
- b)Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo. [NO ES NUESTRO CASO: No tratamos con residuos peligrosos.]
- Cuando contrato el servicio puntual ¿debo abonar el importe por adelantado?
- ¿Puedo abonar el importe en el momento de la recogida?
- Documentación contenida en otro tipo de cajas o en estanterías. ¿Cómo rellenar esta sección del formulario?
- Varias cajas del mismo tamaño: en Unidades deberás introducir el número de cajas, y a continuación, en los campos Largo, Ancho y Alto deberás introducir las medidas, en metros, de una caja. Por ejemplo, dispones de documentación para destruir en 10 cajas iguales, y cada una de ellas mide 46,5 x 32 x 27 cm.; deberás introducir los siguientes valores en alguna de las filas de datos:
- Documentación en estanterías: introduce en Unidades el número de estantes o baldas con documentación a destruir; a continuación, introduce la longitud, profundidad y altura de cada balda (siempre en metros) en los campos correspondientes. Por ejemplo, dispones de 15 estantes de 80 cm. de largo, 30 cm. de profundidad y 38 cm. de altura; deberás indicarlo así:
- Documentación suelta, amontonada o en formatos muy diversos: intenta medir el conjunto (largo, ancho y alto) de la forma más exacta posible. Introduce un 1 como Unidades y las medidas obtenidas en cada uno de los campos correspondientes (siempre en metros). Por ejemplo, dispones de un montón de archivadores, o cajas, o documentos sueltos, que miden aproximadamente 120 x 80 x 70 cm.; deberás indicarlo así:
- ¿Cuánto tiempo hay que conservar los archivos? ¿Cuándo puedo destruirlos?
- Tipo de empresa u organismo: en función del tipo de empresa, puede existir normativa específica que obligue a guardar los documentos durante más tiempo. Por ejemplo, administraciones públicas, bancos, hospitales,...
- Tipo de documentos: es posible que determinadas tipologías documentales se deban conservar más tiempo (o menos) que otras. Por ejemplo, historias clínicas, subvenciones, etc.
- Documentos concretos: es posible que algunos documentos concretos (o grupos de documentos) deban ser conservados más tiempo. Por ejemplo, debido a inspecciones abiertas por la Agencia Tributaria, responsabilidades judiciales no finalizadas, etc.
Además de lo que se deba tener en cuenta en las legislaciones de protección de datos y de residuos, existen normativas que afectan más concretamente a la forma en que se debe destruir la documentación y a los tamaños específicos de triturado de los materiales.
SÍ destruimos documentación en papel, cartón, cintas audio/vídeo, disquetes, CD, CD-ROM, DVD, memorias USB, fotografías, negativos,... No es necesario extraer o separar los materiales (fundas de plástico, clips, gomas, subcarpetas,...); nosotros hacemos la separación de materiales y la destrucción. En nuestras instalaciones, sin intermediarios y sin subcontrataciones.
NO destruimos radiografías ni aparatos o componentes electrónicos (ordenadores, discos duros, monitores, etc.).
Sí, por supuesto. Podemos devolverte tus carpetas y también otros materiales que consideres que tienen un valor y pueden ser reutilizados.
Lo único que debes hacer es indicárnoslo en el momento de contratar nuestro servicio de destrucción de documentos.
Solicitando la devolución de tus materiales de archivo más valiosos conseguirás un importante ahorro, pero también contribuirás al mantenimiento del medio natural al promover la reutilización antes que el reciclaje.
En general, podemos devolverte cualquier tipo de material de archivo en buen estado (siempre que nos lo hayas solicitado con antelación): carpetas de anillas, cajas de archivo definitivo, carpetas de gomas, carpetas tipo proyecto, fundas de plástico, clips, gomas, subcarpetas, etc.
Pero los más comunes (por su elevado precio de compra) son las carpetas de anillas y las fundas de plástico.
Por ejemplo, imaginemos una empresa que tiene para destruir 200 carpetas de anillas, y en cada una de ellas tiene un promedio de 10 fundas de plástico (2.000 fundas en total). Supongamos que un 90% del material está en buen estado de uso y podría ser reutilizado; podríamos devolverle 180 carpetas de anillas y 1.800 fundas de plástico, que tienen un valor de compra aproximado de:
Como se ve, el ahorro es considerable. Haz tus cálculos para tu propio material de archivo y solicítanos la devolución en el momento de contratar nuestro servicio de destrucción de documentos.
Una vez realizada la destrucción de los documentos (con nuestros propios medios y sin subcontratar con nadie), el destino final de los residuos es el reciclaje.
Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Artículo 23 :
2. Las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional deberán:
Por tanto, lo que hacemos tras la destrucción es entregar los residuos resultantes (papel, plásticos, metales u otros) a empresas autorizadas, para su tratamiento, y documentando la entrega.
Es importante insistir en que la destrucción de documentos la realizamos siempre nosotros, con medios propios y sin subcontrataciones. Si no fuera así, estaríamos incumpliendo la legislación de protección de datos y los contratos firmados con los clientes.
No, no cobramos por adelantado ningún servicio.
Una vez destruida tu documentación, emitiremos un certificado que recibirás junto a la factura. A partir de este momento, y en un plazo máximo de 7/10 días, te giraremos recibo o deberás abonar el importe mediante transferencia o cheque, según lo indicado por ti en el contrato.
No, porque puede ser que el volumen de material recogido para su destrucción sea superior o inferior al inicialmente presupuestado.
En el momento de la recogida, se indicará en el albarán el número de archivos, cajas u otro tipo de formatos realmente recogidos, y en base a estos datos se recalculará el presupuesto si fuera necesario y se facturará.
Si dispones de documentación para destruir contenida en cajas de un tamaño determinado, o la documentación está en estanterías, o está suelta (apilada en el suelo, por ejemplo), puedes introducir los datos en esta sección. Lo harías de la siguiente manera, en función del material de que se trate:
Puedes introducir hasta 3 conjuntos de documentación. Haciendo clic en el icono aparecerá una fila de datos nueva, para que puedas introducir las cantidades requeridas. Si quieres eliminar alguna de las filas de datos, haz clic en la imagen
y desaparecerá.
Según la Agencia Tributaria, en su "Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español.":
Conservación de los libros: la Ley General Tributaria (LGT) impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, desde su último asiento, salvo que una norma exija otro plazo. El plazo de conservación se aplica igualmente en caso de cese del empresario. En caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación recae sobre los liquidadores.
Asimismo, la LGT y el Código de Comercio exigen la conservación de la correspondencia, documentación y justificantes del negocio durante 6 años, desde el día en que se cierran los libros con los asientos que justifican.
Por otra parte, la Agencia Tributaria también indica en su página de "Obligaciones contables y registrales":
El artículo 30 del Código de Comercio establece que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Este plazo, no coincide con el de prescripción (4 años) del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, por lo que puede ocurrir que el derecho de la Administración para regularizar un impuesto esté prescrito, pero todavía el empresario deba conservar los libros de contabilidad y demás documentación relacionada con los mismos.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a ejercicios prescritos cuando los hechos surtan efectos fiscales en períodos no prescritos (art. 115 LGT) y que, en el caso de la compensación o deducción de determinados créditos fiscales, la Administración dispondrá de 10 años para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada (art. 66 bis.2 LGT).
El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de los libros y documentos contables, y si hubiese fallecido, el deber de conservación recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.
En cualquier caso, el tiempo que se deben conservar los archivos depende de múltiples factores:
Es, por tanto, responsabilidad de cada empresa conocer cuándo puede destruir sus archivos. Si es necesario, deberá consultarlo con sus asesores jurídicos, fiscales o laborales.
Protección de datos
- ¿Cuál es la normativa actual en materia de protección de datos?
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.(Norma derogada)- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- RGPD (Reglamento general de protección de datos). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
- Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.
- ¿Cumple GRADO con la legislación en materia de protección de datos?
- Definiciones y vocabulario básico en materia de protección de datos.
- «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
- «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
- «responsable del tratamiento»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
- «encargado del tratamiento»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- ¿Es necesario formalizar un contrato específico de protección de datos?
Legislación:
En cumplimiento de algunas de las obligaciones del RGPD [artículos 24.1 y 32.1.d) entre otros], nuestra empresa se somete anualmente a una auditoría externa, con el fin de verificar, evaluar y valorar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los tratamientos de datos que realizamos como responsables o encargados.
Disponemos además de un Delegado de Protección de Datos (DPD) al que cualquier persona (trabajador, solicitante de empleo, cliente, proveedor, etc.) puede dirigir sus dudas, recomendaciones o quejas sobre el tratamiento de sus datos personales. Las formas de contactar con nuestro DPD se pueden consultar en nuestra Política de privacidad y en nuestra Política de cookies.
Definiciones tomadas del artículo 4 del RGPD (Reglamento general de protección de datos) :
En base a lo establecido en el artículo 28.3 del RGPD (Reglamento general de protección de datos) :
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable"
Residuos
- ¿Cuál es la normativa actual en materia de residuos?
- Definiciones y vocabulario básico en materia de protección de datos.
- «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.
- «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluidas la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
- «Gestor de residuos»: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.
- «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de aquellos residuos.
- «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad.
- «Recogida»: operación consistente en el acopio, la clasificación y el almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, a fin de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
- «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que el poseedor tire o tenga la intención o la obligación de tirar.
- «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
- «Transporte de residuos»: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de manera profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por una persona física o jurídica en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
- «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior en la valorización o eliminación.
- «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.
- Prevención.
- Preparación para la reutilización. Reutilización.
- Reciclado.
- Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
- Eliminación.
Legislación básica:
Definiciones tomadas del artículo 2 de la Ley 5/2022 :
Jerarquía de residuos. Para conseguir el mejor resultado medioambiental global, las autoridades competentes deben aplicar en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad: